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Ley Federal de Cinematografía

Capítulo I: Disposiciones generales

Artículo 7o. Para los efectos de esta Ley se consideran de producción nacional, las películas que cumplan con los requisitos siguientes:

  1. I. Haber sido realizadas por personas físicas o morales mexicanas; o

    II. Haberse realizado en el marco de los acuerdos internacionales o los convenios de coproducción suscritos por el gobierno mexicano, con otros países u organismos internacionales.

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