Ley Federal de Cinematografía
Capítulo I: Disposiciones generales
Artículo 7o. Para los efectos de esta Ley se consideran de producción nacional, las películas que cumplan con los requisitos siguientes:
I. Haber sido realizadas por personas físicas o morales mexicanas; o
II. Haberse realizado en el marco de los acuerdos internacionales o los convenios de coproducción suscritos por el gobierno mexicano, con otros países u organismos internacionales.