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Ley Federal de Cinematografía

Capítulo XII: De las sanciones

Artículo 53. Los infractores de los artículos 27, 39 y 40 de la presente Ley, serán sancionados por la Secretaría de Educación Pública, según la gravedad de la falta, la intención o dolo existente, con las sanciones siguientes:

  1. I. Amonestación con apercibimiento, y

    II. Multa de quinientos a cinco mil veces el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal a la fecha en que se cometa la infracción.

    En caso de reincidencia, se podrá imponer multa hasta por el doble del monto superior marcado en la fracción II.

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