Ley Federal de Cinematografía
Capítulo VII: Del fomento a la industria cinematográfica
Artículo 35. Los recursos del Fondo se destinarán preferentemente al otorgamiento de capital de riesgo, capital de trabajo, crédito o estímulos económicos a las actividades de realización, producción, distribución, comercialización y exhibición de cine nacional, bajo los criterios que establezca el Reglamento.