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Ley Federal de Cinematografía

Capítulo VII: Del fomento a la industria cinematográfica

Artículo 35. Los recursos del Fondo se destinarán preferentemente al otorgamiento de capital de riesgo, capital de trabajo, crédito o estímulos económicos a las actividades de realización, producción, distribución, comercialización y exhibición de cine nacional, bajo los criterios que establezca el Reglamento.

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