Ley Federal de Cinematografía
Capítulo VII: Del fomento a la industria cinematográfica
Artículo 34. El Fondo se integrará con:
I. La aportación inicial que el Gobierno Federal determine.
II. Los recursos que anualmente señale el Presupuesto de Egresos de la Federación.
III. Las aportaciones que efectúen los sectores público, privado y social.
IV. Las donaciones de personas físicas o morales, mismas que serán deducibles de impuestos, en términos de Ley.
V. Los productos y rendimientos que generen las inversiones que realice el fiduciario del patrimonio fideicomitido.
VI. El producto de los derechos que se generen por cinematografía conforme a la Ley Federal de Derechos, en su Artículo 19-C, Fracción I, incisos a) y b) y IV:
VII. Las sanciones pecuniarias administrativas que se apliquen con motivo de esta Ley.