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Ley Federal de Cinematografía

Capítulo VII: Del fomento a la industria cinematográfica

Artículo 34. El Fondo se integrará con:

  1. I. La aportación inicial que el Gobierno Federal determine.

    II. Los recursos que anualmente señale el Presupuesto de Egresos de la Federación.

    III. Las aportaciones que efectúen los sectores público, privado y social.

    IV. Las donaciones de personas físicas o morales, mismas que serán deducibles de impuestos, en términos de Ley.

    V. Los productos y rendimientos que generen las inversiones que realice el fiduciario del patrimonio fideicomitido.

    VI. El producto de los derechos que se generen por cinematografía conforme a la Ley Federal de Derechos, en su Artículo 19-C, Fracción I, incisos a) y b) y IV:

    VII. Las sanciones pecuniarias administrativas que se apliquen con motivo de esta Ley.

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