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Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos

Título SEGUNDO: Posesión y Portación

Capítulo I: Disposiciones preliminares

Artículo 8o. No se permitirá la posesión ni portación de las armas prohibidas por la Ley ni de las reservadas para el uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, salvo los casos de excepción señalados en esta Ley.

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