Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos
Título PRIMERO
Capítulo UNICO: Bases generales
Artículo 5o. El Ejecutivo Federal, los Gobiernos de los Estados, del Distrito Federal y los Ayuntamientos, realizarán campañas educativas permanentes que induzcan a reducir la posesión, la portación y el uso de armas de cualquier tipo.
Por razones de interés público, sólo se autorizará la publicidad de las armas deportivas para fines cinegéticos y de tiro, en los términos del Reglamento de esta Ley.