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Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos

Título PRIMERO

Capítulo UNICO: Bases generales

Artículo 4o. Corresponde al Ejecutivo de la Unión por conducto de las Secretarías de Gobernación y de la Defensa Nacional, dentro de las respectivas atribuciones que ésta Ley y su Reglamento les señalen, el control de todas las armas en el país, para cuyo efecto se llevará un Registro Federal de Armas.

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