Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos
Título TERCERO: Fabricación, Comercio, Importación, Exportación y Actividades Conexas.
Capítulo I: Disposiciones preliminares
Artículo 45. Las fábricas, plantas industriales, talleres, comercios y demás establecimientos que se dediquen a las actividades reguladas en este Título, deberán reunir las condiciones de seguridad, funcionamiento técnico, ubicación y producción que se determinen en el Reglamento.