Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos
Título TERCERO: Fabricación, Comercio, Importación, Exportación y Actividades Conexas.
Capítulo I: Disposiciones preliminares
Artículo 44. Los permisos son intransferibles.
Los generales tendrán vigencia durante el año en que se expidan, y podrán ser revalidados a juicio de la Secretaría de la Defensa Nacional.
Los ordinarios y extraordinarios tendrán la vigencia que se señale en cada caso concreto.