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Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos

Título TERCERO: Fabricación, Comercio, Importación, Exportación y Actividades Conexas.

Capítulo I: Disposiciones preliminares

Artículo 42. Los permisos específicos a que se refiere el artículo 37 de esta Ley, pueden ser:

  1. I. Generales, que se concederán a negociaciones o personas que se dediquen a estas actividades de manera permanente;

    II. Ordinarios, que se expedirán en cada caso para realizar operaciones mercantiles entre sí o con comerciantes de otros países, a las negociaciones con permiso general vigente, y

    III. Extraordinarios, que se otorgarán a quienes de manera eventual tengan necesidad de efectuar alguna de las operaciones a que este Título se refiere.

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