Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos
Título TERCERO: Fabricación, Comercio, Importación, Exportación y Actividades Conexas.
Capítulo I: Disposiciones preliminares
Artículo 42. Los permisos específicos a que se refiere el artículo 37 de esta Ley, pueden ser:
I. Generales, que se concederán a negociaciones o personas que se dediquen a estas actividades de manera permanente;
II. Ordinarios, que se expedirán en cada caso para realizar operaciones mercantiles entre sí o con comerciantes de otros países, a las negociaciones con permiso general vigente, y
III. Extraordinarios, que se otorgarán a quienes de manera eventual tengan necesidad de efectuar alguna de las operaciones a que este Título se refiere.