Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos
Título TERCERO: Fabricación, Comercio, Importación, Exportación y Actividades Conexas.
Capítulo I: Disposiciones preliminares
Artículo 41. Las disposiciones de este título son aplicables a todas las actividades relacionadas con las armas, objetos y materiales que a continuación se mencionan:
I. ARMAS
a). Todas las armas de fuego permitidas, que figuran en los artículos 9 y 10 de esta Ley;
b). Armas de gas;
c). Cañones industriales; y
d). Las partes constitutivas de las armas anteriores.
II. MUNICIONES
a). Municiones y sus partes constitutivas destinadas a las armas señaladas en la fracción anterior;
b). Los cartuchos empleados en las herramientas de fijación de anclas en la industria de la construcción y que para su funcionamiento usan pólvora.
III. POLVORAS Y EXPLOSIVOS
a). Pólvoras en todas sus composiciones;
b). Acido pícrico;
c). Dinitrotolueno;
d). Nitroalmidones;
e). Nitroglicerina;
f). Nitrocelulosa: Tipo fibrosa, humectada en alcohol, con una concentración de 12. 2% de nitrógeno como máximo y con 30% de solvente como mínimo. Tipo cúbica (densa-pastosa), con una concentración del 12. 2% de nitrógeno como máximo y hasta el 25% de solvente como mínimo;
g). Nitroguanidina;
h). Tetril;
i). Pentrita (P.E.T.N.) o Penta Eritrita Tetranitrada;
j). Trinitrotolueno;
k). Fulminato de mercurio;
l). Nitruros de plomo, plata y cobre;
m). Dinamitas y amatoles;
n). Estifanato de plomo;
o). Nitrocarbonitratos (explosivos al nitrato de amonio);
p). Ciclonita (R.D.X.).
q). En general, toda substancia, mezcla o compuesto con propiedades explosivas.
IV. ARTIFICIOS
a). Iniciadores;
b). Detonadores;
c). Mechas de seguridad;
d). Cordones detonantes;
e). Pirotécnicos.
f). Cualquier instrumento, máquina o ingenio con aplicación al uso de explosivos.
V. SUBSTANCIAS QUIMICAS RELACIONADAS CON EXPLOSIVOS
a). Cloratos;
b). Percloratos;
c). Sodio metálico;
d). Magnesio en polvo;
e). Fósforo.
f). Todas aquellas que por sí solas o combinadas sean susceptibles de emplearse como explosivos.