Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público
Título QUINTO: De la Destrucción de Bienes
Artículo 71. Para la destrucción de bienes se estará a lo dispuesto por la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación y su Reglamento, requiriéndose adicionalmente la autorización previa del Director General del SAE.