Aviso importante: lena.mx está en fase de desarrollo. Favor de comparar los textos con otras fuentes antes de usarlas como referencia.

Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público

Título QUINTO: De la Destrucción de Bienes

Artículo 71. Para la destrucción de bienes se estará a lo dispuesto por la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación y su Reglamento, requiriéndose adicionalmente la autorización previa del Director General del SAE.

Puede enviar comentarios y reportar errores a contacto@lena.mx.