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Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público

Título SEGUNDO: De la Administración de Bienes

Artículo 6 bis. Todos los bienes provenientes de comercio exterior, incluidos los sujetos a un procedimiento establecido en la legislación aduanera, los recibidos por cualquier título por la Tesorería de la Federación, incluidas las daciones en pago y los sujetos a un procedimiento establecido en la legislación fiscal federal, así como los abandonados a favor del Gobierno Federal, excepto los previstos en el segundo párrafo del artículo 5 de esta Ley, deberán ser transferidos al SAE para su administración y destino en términos de esta Ley.

Quedan exceptuados de lo previsto en el párrafo anterior, los bienes perecederos provenientes de comercio exterior, que vayan a ser donados o destruidos directamente por la autoridad aduanera competente.

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