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Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público

Título SEGUNDO: De la Administración de Bienes

Artículo 23 bis. En caso de que una empresa en liquidación tenga pasivos fiscales de carácter federal, y el accionista único sea el Gobierno Federal, operará de pleno derecho la cancelación de dichos créditos fiscales, sin necesidad de autorización alguna, siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos:

  1. I. Que exista previo dictamen de auditor externo, y

    II. Que sea laúltima actividad pendiente para concluir el proceso de liquidación.

    En estos casos se deberá remitir la documentación respectiva al Servicio de Administración Tributaria, incluyendo el acta de la última sesión del órgano de gobierno de la empresa.

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