Ley de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural
Título CUARTO: DE LAS FACULTADES DE LAS AUTORIDADES
Capítulo Segundo: Del Fomento y Apoyo a los Fondos de Aseguramiento
Artículo 91. En los términos de la fracción VII del artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Gobierno Federal, por conducto de la SAGARPA, podrá celebrar convenios con las Entidades Federativas, a efecto de que éstas ejerzan las funciones que se acuerden para el cumplimiento deesta Ley.