Ley de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural
Título SEGUNDO: DE LOS ORGANISMOS INTEGRADORES
Capítulo Segundo: De la Afiliación
Artículo 63. Para formalizar el contrato de afiliación deberá cumplirse cuando menos con lo siguiente:
I. Contar con el registro de la Secretaría, para operar como Fondo de Aseguramiento, y
II. Exhibir acta de Asamblea del Fondo de Aseguramiento en la que se haya acordado la afiliación correspondiente.
La formalización de dicho contrato deberá efectuarse a más tardar dentro de los treinta días hábiles siguientes a la fecha en que se les haya notificado el registro para operar como Fondo de Aseguramiento.