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Ley de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural

Título SEGUNDO: DE LOS ORGANISMOS INTEGRADORES

Capítulo Segundo: De la Afiliación

Artículo 63. Para formalizar el contrato de afiliación deberá cumplirse cuando menos con lo siguiente:

  1. I. Contar con el registro de la Secretaría, para operar como Fondo de Aseguramiento, y

    II. Exhibir acta de Asamblea del Fondo de Aseguramiento en la que se haya acordado la afiliación correspondiente.

    La formalización de dicho contrato deberá efectuarse a más tardar dentro de los treinta días hábiles siguientes a la fecha en que se les haya notificado el registro para operar como Fondo de Aseguramiento.

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