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Ley de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural

Título SEGUNDO: DE LOS ORGANISMOS INTEGRADORES

Capítulo Segundo: De la Afiliación

Artículo 62. Para efectos de lo señalado en el artículo 61 anterior, el Fondo de Aseguramiento celebrará un contrato de afiliación con el Organismo Integrador Estatal, en el que se establecerá entre otras estipulaciones, la conformidad por parte del Fondo de Aseguramiento con los términos y condiciones en que se ejercerá la Asesoría Técnica y Seguimiento de Operaciones de acuerdo a lo previsto en los lineamientos generales a que se refiere el artículo 47 de esta Ley, en las disposiciones que de ella emanen, así como en el reglamento interior del Organismo Integrador.

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