Ley de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural
Título SEGUNDO: DE LOS ORGANISMOS INTEGRADORES
Capítulo Primero: De su Organización
Artículo 56. La Asamblea General de Afiliados del Organismo Integrador podrá estar integrada, a elección de sus afiliados:
I. Por un representante de cada afiliado, o
II. A través de un sistema de representación proporcional, en el que se asignará a cada afiliado el número de votos que le correspondan, considerando el número de socios y/o los riesgos asegurados totales de los Fondos de Aseguramiento que le correspondan. En ningún caso, un afiliado podrá representarmás del veinte por ciento del total de votos, excepto que el número de afiliados sea inferior a cinco, en tal caso la representación será en porcentajes iguales para cada afiliado.