Ley de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural
Título SEGUNDO: DE LOS ORGANISMOS INTEGRADORES
Capítulo Primero: De su Organización
Artículo 55. Los Organismos Integradores deberán contar con una Asamblea General de Afiliados que será el órgano supremo del Organismo Integrador y estará compuesto por los representantes de sus afiliados. Además contarán con un Consejo de Administración, un Comisario, con sus respectivos suplentes, y un Gerente o Director. Sus atribuciones serán las señaladas en esta Ley, en los Estatutos y demás disposiciones aplicables.
Para el cumplimiento de sus funciones los Organismos Integradores contarán con personal técnico especializado o podrán contratar empresas de servicios para tal efecto.
En el caso de las Asambleas Estatales, deberá invitarse a acudir con voz pero sin voto, a un representante del Organismo Integrador Nacional, pudiendo invitar a un representante del Gobierno de la Entidad Federativa del área de influencia del Fondo de Aseguramiento.