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Ley de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural

Título PRIMERO: DE LOS FONDOS DE ASEGURAMIENTO

Capítulo Cuarto: De su Funcionamiento y Operación

Artículo 32. Las operaciones de seguro que lleven a cabo los Fondos de Aseguramiento con sus socios se formalizarán mediante constancias de aseguramiento, que deberán ser entregadas al socio del Fondo de Aseguramiento y en las que se harán constar los derechos y obligaciones de las partes. La constancia de aseguramiento deberá contener, cuando menos:

  1. I. La denominación del Fondo de Aseguramiento;

    II. El nombre del socio asegurado;

    III. La firma del representante del Fondo de Aseguramiento;

    IV. La designación de las personas o bienes asegurados;

    V. La naturaleza de los riesgos amparados por la cobertura;

    VI. En su caso, el nombre y domicilio de los beneficiarios;

    VII. La suma asegurada o prestación a cargo del Fondo de Aseguramiento;

    VIII. Los deducibles, en su caso;

    IX. La fecha de emisión y período de cobertura;

    X. El importe de la cuota, y

    XI. El lugar y la forma de pago.

    Para este efecto tanto los Fondos de Aseguramiento como sus socios estarán obligados, en los términos previstos en el artículo 6o. y en todo aquello que no contravenga a esta Ley, a lo dispuesto por la Ley sobre el Contrato de Seguro.

    Asimismo, el Fondo de Aseguramiento tendrá un plazo de 60 días naturales, con posterioridad a la emisión de la constancia de aseguramiento, para acreditar a sus socios que su cobertura se encuentra amparada bajo un contrato de reaseguro.

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