Ley de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural
Título PRIMERO: DE LOS FONDOS DE ASEGURAMIENTO
Capítulo Cuarto: De su Funcionamiento y Operación
Artículo 32. Las operaciones de seguro que lleven a cabo los Fondos de Aseguramiento con sus socios se formalizarán mediante constancias de aseguramiento, que deberán ser entregadas al socio del Fondo de Aseguramiento y en las que se harán constar los derechos y obligaciones de las partes. La constancia de aseguramiento deberá contener, cuando menos:
I. La denominación del Fondo de Aseguramiento;
II. El nombre del socio asegurado;
III. La firma del representante del Fondo de Aseguramiento;
IV. La designación de las personas o bienes asegurados;
V. La naturaleza de los riesgos amparados por la cobertura;
VI. En su caso, el nombre y domicilio de los beneficiarios;
VII. La suma asegurada o prestación a cargo del Fondo de Aseguramiento;
VIII. Los deducibles, en su caso;
IX. La fecha de emisión y período de cobertura;
X. El importe de la cuota, y
XI. El lugar y la forma de pago.
Para este efecto tanto los Fondos de Aseguramiento como sus socios estarán obligados, en los términos previstos en el artículo 6o. y en todo aquello que no contravenga a esta Ley, a lo dispuesto por la Ley sobre el Contrato de Seguro.
Asimismo, el Fondo de Aseguramiento tendrá un plazo de 60 días naturales, con posterioridad a la emisión de la constancia de aseguramiento, para acreditar a sus socios que su cobertura se encuentra amparada bajo un contrato de reaseguro.