Ley de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural
Título PRIMERO: DE LOS FONDOS DE ASEGURAMIENTO
Capítulo Segundo: De su Organización
Artículo 24. Son facultades y obligaciones del Consejo de Vigilancia:
I. Vigilar que todos los actos del Fondo de Aseguramiento se realicen con apego a esta Ley, a los Estatutos y a la normatividad aplicable;
II. Rendir a la Asamblea General un informe anual sobre su gestión, sobre el desempeño del Consejo de Administración, así como del Director o Gerente;
III. Convocar a sesión a la Asamblea General de Socios en caso de omisión del Consejo de Administración y cuando lo juzgue conveniente;
IV. Asistir con voz pero sin voto a las sesiones de la Asamblea General de Socios y a las sesiones del Consejo de Administración, para lo cual deberán ser convocados en la forma y términos que prevean los Estatutos;
V. Informar oportunamente a la Asamblea General de Socios y al Organismo Integrador correspondiente sobre cualquier desviación observada en la operación del Fondo de Aseguramiento a fin de que se determine lo conducente, y supervisar que las observaciones efectuadas se solventen debidamente y las irregularidades detectadas se corrijan;
VI. En su caso, recomendar y justificar a la Asamblea General de Socios su aceptación o rechazo de los estados financieros del ejercicio y del informe del Consejo de Administración, y
VII. Las demás previstas en esta Ley y en los Estatutos.
El Consejo de Vigilancia deberá sesionar previamente a la celebración de las sesiones de la Asamblea General de Socios y cuando los asuntos a tratar lo ameriten. De toda sesión se levantará el acta respectiva que contendrá los asuntos tratados y los acuerdos adoptados. El acta será firmada por todos los participantes.
La Asamblea General de Socios podrá remover a los integrantes del Consejo de Vigilancia, por incumplimiento de las funciones encomendadas y por las causales señaladas para la remoción de los integrantes del Consejo de Administración.