Ley de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural
Título PRIMERO: DE LOS FONDOS DE ASEGURAMIENTO
Capítulo Segundo: De su Organización
Artículo 23. Para que un socio pueda ser electo como miembro del Consejo de Vigilancia deberá cumplir los mismos requisitos establecidos para la elección de los integrantes del Consejo de Administración.