Ley de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural
Título PRIMERO: DE LOS FONDOS DE ASEGURAMIENTO
Capítulo Segundo: De su Organización
Artículo 18. Para ser miembro del Consejo de Administración se deberá cuando menos cumplir con los siguientes requisitos:
I. Estar en pleno ejercicio de sus derechos civiles;
II. Ser socio del Fondo de Aseguramiento o de la persona moral que lo designe representante en pleno ejercicio de sus derechos de socio del Fondo de Aseguramiento;
III. No tener ninguno de los impedimentos señalados en el artículo siguiente, y
IV. Los demás que esta Ley o los Estatutos del Fondo de Aseguramiento determinen.