Aviso importante: lena.mx está en fase de desarrollo. Favor de comparar los textos con otras fuentes antes de usarlas como referencia.

Ley de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural

Título PRIMERO: DE LOS FONDOS DE ASEGURAMIENTO

Capítulo Segundo: De su Organización

Artículo 18. Para ser miembro del Consejo de Administración se deberá cuando menos cumplir con los siguientes requisitos:

  1. I. Estar en pleno ejercicio de sus derechos civiles;

    II. Ser socio del Fondo de Aseguramiento o de la persona moral que lo designe representante en pleno ejercicio de sus derechos de socio del Fondo de Aseguramiento;

    III. No tener ninguno de los impedimentos señalados en el artículo siguiente, y

    IV. Los demás que esta Ley o los Estatutos del Fondo de Aseguramiento determinen.

Puede enviar comentarios y reportar errores a contacto@lena.mx.