Ley que Establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados
Capítulo VI: Normas Instrumentales
Artículo 18. Las presentes Normas se aplicarán a los procesados, en lo conducente.
La autoridad administrativa encargada de los reclusorios no podrá disponer, en ningún caso, medidas de liberación provisional de procesados. En este punto se estará exclusivamente a lo que resuelva la autoridad judicial a la que se encuentra sujeto el procesado, en los términos de los preceptos legales aplicables a la prisión preventiva y a la libertad provisional.