Ley que Establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados
Capítulo VI: Normas Instrumentales
Artículo 17. En los convenios que suscriban el Ejecutivo Federal y los Gobiernos de los Estados se fijarán las bases reglamentarias de estas normas, que deberán regir en la entidad federativa. El Ejecutivo Local expedirá, en su caso, los reglamentos respectivos.
La Secretaría de Seguridad Pública promoverá ante los Ejecutivos locales la iniciación de las reformas legales conducentes a la aplicación de estas normas, especialmente en cuanto a la remisión parcial de la pena privativa de libertad y la asistencia forzosa a liberados condicionalmente o a personas sujetas a condena de ejecución condicional. Asimismo, propugnará por la uniformidad legislativa en las instituciones de prevención y ejecución penal.