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Ley que Establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados

Capítulo III: Sistema

Artículo 14. Se favorecerá el desarrollo de todas las demás medidas de tratamiento compatibles con el régimen establecido en estas Normas, con las previsiones de la Ley y de los convenios y con las circunstancias de la localidad y de los internos.

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