Ley que Establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados
Capítulo III: Sistema
Artículo 14. Se favorecerá el desarrollo de todas las demás medidas de tratamiento compatibles con el régimen establecido en estas Normas, con las previsiones de la Ley y de los convenios y con las circunstancias de la localidad y de los internos.