Ley de Educación Militar del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos
Capítulo I: DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 6. La Universidad del Ejército y Fuerza Aérea tiene las finalidades siguientes:
I. Impartir al personal militar los conocimientos científicos, técnicos y humanísticos a nivel de educación medio superior y superior para el cumplimiento de las misiones de las armas y servicios propios del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos;
II. Realizar investigaciones científicas en lo general, relacionadas con el avance de la ciencia y el arte militar;
III. Formar profesores para las diversas asignaturas que imparten las Instituciones de Educación Militar, y
IV. Difundir y enriquecer la cultura del personal del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos.