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Ley de Educación Militar del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos

Capítulo I: DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 6. La Universidad del Ejército y Fuerza Aérea tiene las finalidades siguientes:

  1. I. Impartir al personal militar los conocimientos científicos, técnicos y humanísticos a nivel de educación medio superior y superior para el cumplimiento de las misiones de las armas y servicios propios del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos;

    II. Realizar investigaciones científicas en lo general, relacionadas con el avance de la ciencia y el arte militar;

    III. Formar profesores para las diversas asignaturas que imparten las Instituciones de Educación Militar, y

    IV. Difundir y enriquecer la cultura del personal del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos.

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