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Ley de Educación Militar del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos

Capítulo I: DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 5. Los objetivos de la Educación Militar son los siguientes:

  1. I. Desarrollar armónica e integralmente a los miembros del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos;

    II. Favorecer el desarrollo de facultades para adquirir conocimientos, así como la capacidad de observación, análisis y de reflexión crítica;

    III. Vincular permanentemente la educación y adiestramiento de los militares;

    IV. Promover la conciencia institucional, los valores y la doctrina militar;

    V. Fomentar el valor de la justicia, de la observancia de la ley y de la igualdad de los individuos anteésta, así como propiciar el conocimiento de los derechos humanos y el respeto de los mismos, y

    VI. Fortalecer el conocimiento enfocado a la preservación de la salud y la protección al medio ambiente.

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