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Ley de Educación Militar del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos

Capítulo IV: DE LA ADMISIÓN

Sección SEGUNDA: DE LOS EXTRANJEROS

Artículo 37. El personal becario extranjero deberá reincorporarse a su país de origen y por ningún motivo podrá pertenecer o permanecer en el Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, una vez finalizados sus estudios o causado baja de la Institución de Educación Militar correspondiente.

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