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Ley de Educación Militar del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos

Capítulo IV: DE LA ADMISIÓN

Sección SEGUNDA: DE LOS EXTRANJEROS

Artículo 36. Las Autoridades Educativas Militares expedirán al personal becario extranjero los documentos que acrediten satisfactoriamente la conclusión de sus estudios de conformidad al curso realizado.

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