Ley de Educación Militar del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos
Capítulo IV: DE LA ADMISIÓN
Sección SEGUNDA: DE LOS EXTRANJEROS
Artículo 36. Las Autoridades Educativas Militares expedirán al personal becario extranjero los documentos que acrediten satisfactoriamente la conclusión de sus estudios de conformidad al curso realizado.