Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales
Capítulo QUINTO: De la Ejecución y Difusión del Himno Nacional
Artículo 38. El canto, ejecución, reproducción y circulación del Himno Nacional, se apegarán a la letra y música de la versión establecida en la presente Ley. La interpretación del Himno se hará siempre de manera respetuosa y en un ámbito que permita observar la debida solemnidad.