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Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar

Título QUINTO: DE LA INVESTIGACIÓN, LA DIVERSIFICACIÓN Y LA SUSTENTABILlDAD

Capítulo I: De la Investigación y Desarrollo Tecnológico

Artículo 98. Para darle viabilidad al CICTCAÑA se creará un fondo con aportaciones tripartitas, del Gobierno Federal, de los Industriales y de las Organizaciones en los términos, lineamientos y reglamentación que acuerde el Comité Nacional.

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