Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar
Título QUINTO: DE LA INVESTIGACIÓN, LA DIVERSIFICACIÓN Y LA SUSTENTABILlDAD
Capítulo I: De la Investigación y Desarrollo Tecnológico
Artículo 97. Se crea el Centro de Investigación Científica y Tecnológica de la Caña de Azúcar (CICTCAÑA), que tendrá como propósito orientar los proyectos de investigación y desarrollo para otorgarle más competitividad y rentabilidad a la agroindustria de la caña de azúcar.
Este centro dependerá del Comité Nacional, y se sujetará a las directrices de éste, a las del Sistema Nacional de Investigación y Transferencia Tecnológica para el Desarrollo Rural Sustentable y a las políticas que sean aprobadas por la Comisión Intersecretarial y el Consejo Mexicano en la materia.
Su estructura, programa de mediano plazo y programa operativo anual de investigación y desarrollo, así como su presupuesto, serán aprobados por el Comité Nacional.