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Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar

Título CUARTO: DE LAS RELACIONES CONTRACTUALES

Capítulo IV: De las Cañas Contratadas no Industrializadas

Artículo 82. Las cañas contratadas no industrializadas en la zafra de que se trate, se considerarán como cañas quedadas, excepto las que convengan el Ingenio y el Abastecedor de Caña en diferir para la siguiente zafra.

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