Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar
Título CUARTO: DE LAS RELACIONES CONTRACTUALES
Capítulo III: De las Características de la Caña como Materia Prima para la Industria Azucarera
Artículo 81. Cuando por causas imputables al Ingenio, la caña se procese con deterioro, debido a demoras en su recepción, o bien por haber estado más de 24 horas en el batey sin molerse, se le aplicará un castigo que será hasta del 10% del valor de la caña deteriorada y hasta del 20% ciento de su valor durante las 24 horas siguientes. El importe de este castigo será determinado por el Comité y el Ingenio deberá abonarlo a la caña total aportada.