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Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar

Título CUARTO: DE LAS RELACIONES CONTRACTUALES

Capítulo I: Del Contrato Uniforme

Artículo 50. El Contrato que deben celebrar los Industriales con los Abastecedores de Caña es el instrumento jurídico que regula las relaciones entre ambos respecto de la siembra, el cultivo, la cosecha y la industrialización de la caña de azúcar; será uniforme para todos los Ingenios del país, se sujetará a los términos que se establecen en esta Ley y requerirá la sanción del Comité correspondiente, entregándose copia del mismo a las partes.

Deberá contener, como mínimo la personalidad de los contratantes, la identificación del Ingenio y del terreno contratado para producción de caña de azúcar, la vigencia del Contrato, la forma de pago de la caña, el pago de intereses ordinarios o moratorios, las causales de rescisión, el sometimiento expreso de las partes a los acuerdos del Comité Nacional y del Comité, así como a la jurisdicción de la Junta Permanente.

(En la porción normativa que señala: “así como a la jurisdicción de la Junta Permanente”)

El Comité Nacional elaborará el formato del Contrato.

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