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Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar

Título PRIMERO: DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 4. Las líneas de política para la agroindustria de la caña de azúcar deberán ser consideradas y previstas en el Programa Nacional de la Agroindustria de la Caña de Azúcar con carácter especial, contemplando los objetivos, las metas, las estrategias y las líneas de acción propuestas en los programas sectoriales agropecuario, industrial y comercial.

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