Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar
Título PRIMERO: DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 4. Las líneas de política para la agroindustria de la caña de azúcar deberán ser consideradas y previstas en el Programa Nacional de la Agroindustria de la Caña de Azúcar con carácter especial, contemplando los objetivos, las metas, las estrategias y las líneas de acción propuestas en los programas sectoriales agropecuario, industrial y comercial.