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Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar

Título TERCERO: DE LAS ORGANIZACIONES DE ABASTECEDORES DE CAÑA DE AZÚCAR

Capítulo III: De las Organizaciones Nacionales de Abastecedores de Caña

Artículo 37. Para la mejor atención y defensa de los intereses de sus agremiados las organizaciones locales de Abastecedores de Caña podrán constituirse en organizaciones cañeras nacionales en los términos de la presente Ley.

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