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Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar

Título TERCERO: DE LAS ORGANIZACIONES DE ABASTECEDORES DE CAÑA DE AZÚCAR

Capítulo II: De las Organizaciones Locales de Abastecedores de Caña

Artículo 36. Las organizaciones cañeras locales que se constituyan con apego a esta Ley, se podrán integrar o adherir a cualquiera de las organizaciones cañeras nacionales legalmente registradas.

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