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Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar

Título SEGUNDO: DE LAS AUTORIDADES Y DE LOS ORGANOS EN MATERIA DE LA AGROINDUSTRIA DE LA CAÑA DE AZÚCAR.

Capítulo IV: De los Comités de Producción y Calidad Cañera

Artículo 27. Los Comités celebrarán las reuniones que se indican a continuación:

  1. a) Ordinarias, una vez por semana durante la zafra y cada 15 días en el tiempo de pre-zafra, y

    b) Extraordinarias, cuando así lo requiera la atención de asuntos urgentes, deberán ser convocadas, por escrito, por cualquiera de sus miembros, debiendo acompañarse del orden del día correspondiente.

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