Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar
Título SEGUNDO: DE LAS AUTORIDADES Y DE LOS ORGANOS EN MATERIA DE LA AGROINDUSTRIA DE LA CAÑA DE AZÚCAR.
Capítulo IV: De los Comités de Producción y Calidad Cañera
Artículo 26. Los Comités son los órganos encargados de vigilar el cumplimiento de esta Ley, y de las reglas y definiciones que acuerde el Comité Nacional y tendrán las siguientes facultades y obligaciones:
I. Formular para su respectiva Zona de Abastecimiento los programas de operación de campo relativos a la siembra de caña de azúcar; actividades agrícolas; mecanización del campo cañero; cosecha y molienda de caña para la zafra; conservación y mejoramiento de caminos cañeros; albergues para cortadores; modificación de tarifas por trabajos ejecutados y de tarifas de trabajos de siembra, cultivo, cosecha, entrega y recepción de caña y de las solicitudes de crédito en general;
II. Elaborar y modificar, en su caso, el programa semanal de prioridades de Corte; adecuar el programa de zafra cuando a su juicio sea conveniente y acordar la suspensión de cortes si las condiciones lo requieren;
III. Determinar las erogaciones que, en su caso, deban hacer el Industrial y/o los Abastecedores de Caña de azúcar para cubrir costos generados por causa de interrupciones en la zafra, incluyendo entre otros el correspondiente a los apoyos a cortadores y fleteros;
IV. Convenir las condiciones económicas y de operación para la transferencia de caña de azúcar de un Ingenio a otro, cuando así se estime conveniente;
V. Expedir lasórdenes de suspensión de riegos, de quemas y de corte, así como elaborar el acta de fin de zafra dentro de los diez días siguientes a su terminación;
VI. Determinar los descuentos por impurezas aplicables a la caña de azúcar al ser entregada al Ingenio, en términos de esta Ley;
VII. Determinar el monto de los castigos a que se hagan acreedores los Abastecedores de Caña o el Industrial, en los términos del artículo 79;
VIII. Revisar y aprobar los presupuestos de conservación y mantenimiento de caminos cañeros;
IX. Aprobar el control y rotación de estibas de caña en el batey del Ingenio;
X. Aprobar la distribución de todos los gastos prorrateables efectuados durante los períodos de pre-zafra y zafra que deban ser aplicados a la masa común de caña liquidable;
XI. Informar al Comité Nacional en los formatos que el mismo expida, el avance de los programas convenidos; los avances semanales y acumulados de los programas de campo y de recepción de caña en fábrica; los reportes de evaluación de actividades y los cambios de programas; el inicio y término de la operación de zafra y los demás que se le soliciten;
XII. Coadyuvar en suámbito de acción con las medidas necesarias que le den viabilidad a las actividades que contribuyan al desarrollo sustentable de la caña de azúcar;
XIII. Integrar la información digitalizada de la Zona de Abastecimiento con la finalidad de estar en posibilidades de acordar lo procedente para elevar la productividad y la producción de azúcar por hectárea;
XIV. Solicitar al Comité Nacional la realización de revisiones, exámenes o auditorías sobre el desempeño de las operaciones del Comité en general o sobre de alguna de ellas en particular;
XV. Informar a los Abastecedores de Caña en forma pública, clara y puntual, por conducto del representante respectivo, los gastos efectuados en el ejercicio de sus funciones, especificando montos, conceptos y distribución de los mismos, y
XVI. Las demás que les confiera la presente Ley.