Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar
Título SEXTO: DE LA CONCILIACIÓN Y EL ARBITRAJE EN LA AGROINDUSTRIA DE LA CAÑA DE AZÚCAR
Capítulo VI: De la Secretaría General de la Junta Permanente
Artículo 138. El Pleno de la Junta Permanente designará al Secretario General de la misma, que deberá ser Licenciado en Derecho con una experiencia mínima de cinco años en la materia de la agroindustria de la caña de azúcar, al que se le otorgarán las facultades necesarias para su mejor actuación, responsabilizado del adecuado funcionamiento dela Junta Permanente.