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Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar

Título SEXTO: DE LA CONCILIACIÓN Y EL ARBITRAJE EN LA AGROINDUSTRIA DE LA CAÑA DE AZÚCAR

Capítulo V: Del Pleno de la Junta Permanente

Artículo 137. El Pleno de la Junta Permanente tiene las facultades y obligaciones siguientes:

  1. I. Expedir el Reglamento Interior de la Junta Permanente;

    II. Conocer y resolver de las controversias azucareras que se le presenten;

    III. Recibir las demandas interpuestas en contra de los Comités, en su conjunto o la parte integrante del mismo que resulte responsable, cuando por negligencia o mala fe debidamente comprobada, causen daño a los Abastecedores de caña o al Ingenio;

    IV. Designar al Secretario General de la Junta Permanente, y

    V. Las demás que le confieren las leyes.

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