Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar
Título SEXTO: DE LA CONCILIACIÓN Y EL ARBITRAJE EN LA AGROINDUSTRIA DE LA CAÑA DE AZÚCAR
Capítulo IV: De la Junta Permanente
Artículo 128. La Junta Permanente estará dotada de autonomía para dictar sus fallos y contará con presupuesto anual propio, que se integrará con las aportaciones anuales de los sectores representados en ella, en los montos que determine su Pleno, en términos del Artículo 186 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.