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Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar

Título SEXTO: DE LA CONCILIACIÓN Y EL ARBITRAJE EN LA AGROINDUSTRIA DE LA CAÑA DE AZÚCAR

Capítulo IV: De la Junta Permanente

Artículo 127. Se crea la Junta Permanente en términos de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, la que tendrá plena competencia para conocer y resolver todas aquellas controversias azucareras que le sean sometidas.

En ningún caso la Junta Permanente intervendrá en controversias de carácter interno de las Organizaciones o en asuntos políticos de las mismas.

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