Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar
Título SEXTO: DE LA CONCILIACIÓN Y EL ARBITRAJE EN LA AGROINDUSTRIA DE LA CAÑA DE AZÚCAR
Capítulo II: Del Procedimiento Conciliatorio
Artículo 124. El procedimiento conciliatorio se sujetará a las siguientes reglas:
I. Elórgano conciliatorio, una vez recibida la solicitud de su intervención en tal carácter citará a las partes a una audiencia de avenimiento señalando el lugar, la fecha y la hora para su celebración, así como el motivo de la audiencia;
II. El día de la audiencia de avenimiento, el órgano conciliatorio exhortará a las partes a que resuelvan amigablemente sus diferencias, proponiendo para el efecto las alternativas de solución que a su juicio considere pertinentes;
III. Si las partes lIegaren a un arreglo, el conflicto se tendrá por terminado en forma conciliatoria, asentándose lo pactado en un convenio que deberá ser firmado por aquellas, el cual producirá todos los efectos jurídicos de un laudo y llevará aparejada su ejecución, y
IV. Si alguna de las partes no asiste a la audiencia convocada se tendrá por inconforme con cualquier arreglo, o habiendo asistido las partes no se llegare a él, se dará por concluido el procedimiento conciliatorio.