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Ley de Desarrollo Rural Sustentable

Título TERCERO: DEL FOMENTO AGROPECUARIO Y DE DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE

Capítulo IV: De la Reconversión Productiva Sustentable

Artículo 56. Se apoyará a los productores y organizaciones económicas para incorporar cambios tecnológicos y de procesos tendientes a:

  1. I. Mejorar los procesos de producción en el medio rural;

    II. Desarrollar economías de escala;

    III. Adoptar innovaciones tecnológicas;

    IV. Conservar y manejar el medio ambiente;

    V. Buscar la transformación tecnológica y la adaptación de tecnologías y procesos acordes a la cultura y los recursos naturales de los pueblos indígenas y las comunidades rurales;

    VI. Reorganizar y mejorar la eficiencia en el trabajo;

    VII. Mejorar la calidad de los productos para su comercialización;

    VIII. Usar eficientemente los recursos económicos, naturales y productivos; y

    IX. Mejorar la estructura de costos.

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