Ley de Desarrollo Rural Sustentable
Título TERCERO: DEL FOMENTO AGROPECUARIO Y DE DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE
Capítulo IV: De la Reconversión Productiva Sustentable
Artículo 56. Se apoyará a los productores y organizaciones económicas para incorporar cambios tecnológicos y de procesos tendientes a:
I. Mejorar los procesos de producción en el medio rural;
II. Desarrollar economías de escala;
III. Adoptar innovaciones tecnológicas;
IV. Conservar y manejar el medio ambiente;
V. Buscar la transformación tecnológica y la adaptación de tecnologías y procesos acordes a la cultura y los recursos naturales de los pueblos indígenas y las comunidades rurales;
VI. Reorganizar y mejorar la eficiencia en el trabajo;
VII. Mejorar la calidad de los productos para su comercialización;
VIII. Usar eficientemente los recursos económicos, naturales y productivos; y
IX. Mejorar la estructura de costos.