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Ley de Desarrollo Rural Sustentable

Título TERCERO: DEL FOMENTO AGROPECUARIO Y DE DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE

Capítulo IV: De la Reconversión Productiva Sustentable

Artículo 55. Los apoyos para el cambio de la estructura productiva tendrán como propósitos:

  1. I. Responder eficientemente a la demanda nacional de productos básicos y estratégicos para la planta industrial nacional;

    II. Atender a las exigencias del mercado interno y externo, para aprovechar las oportunidades de producción que representen mejores opciones de capitalización e ingreso;

    III. Fomentar el uso eficiente de las tierras de acuerdo con las condiciones agroambientales, y disponibilidad de agua y otros elementos para la producción;

    IV. Estimular la producción que implique un elevado potencial en la generación de empleos locales;

    V. Reorientar el uso del suelo cuando existan niveles altos de erosión o impacto negativo sobre los ecosistemas;

    VI. Promover la adopción de tecnologías que conserven y mejoren la productividad de las tierras, la biodiversidad y los servicios ambientales;

    VII. Incrementar la productividad en regiones con limitantes naturales para la producción, pero con ventajas comparativas que justifiquen la producción bajo condiciones controladas;

    VIII. Fomentar la producción hacia productos con oportunidades de exportación y generación de divisas, dando prioridad al abastecimiento nacional de productos considerados estratégicos; y

    IX. Fomentar la diversificación productiva y contribuir a las prácticas sustentables de las culturas tradicionales.

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