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Ley de Desarrollo Rural Sustentable

Título TERCERO: DEL FOMENTO AGROPECUARIO Y DE DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE

Capítulo XIII: De la Información Económica y Productiva

Artículo 136. Será responsabilidad de la Comisión Intersecretarial coordinar los esfuerzos y acopiar y sistematizar información de las dependencias y entidades de los gobiernos federal, estatales y municipales que integren el Sistema Nacional de Información para el Desarrollo Rural Sustentable, considerando la información proveniente de los siguientes tópicos:

  1. I. La comercialización agropecuaria municipal, regional y estatal;

    II. Los estudios agropecuarios;

    III. La comercialización agropecuaria nacional;

    IV. La información de comercio internacional;

    V. La información climatológica, de los recursos naturales, áreas naturales protegidas e hidráulica;

    VI. La información relativa al sector público en general;

    VII. La información sobre las organizaciones e instituciones de los sectores social o privado y demás agentes de la sociedad rural;

    VIII. Los sistemas oficiales de registro sobre tecnología, servicios técnicos y gestión; y

    IX. La información sobre los mecanismos de cooperación con instituciones y organismos públicos internacionales.

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