Ley de Desarrollo Rural Sustentable
Título TERCERO: DEL FOMENTO AGROPECUARIO Y DE DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE
Capítulo XIII: De la Información Económica y Productiva
Artículo 136. Será responsabilidad de la Comisión Intersecretarial coordinar los esfuerzos y acopiar y sistematizar información de las dependencias y entidades de los gobiernos federal, estatales y municipales que integren el Sistema Nacional de Información para el Desarrollo Rural Sustentable, considerando la información proveniente de los siguientes tópicos:
I. La comercialización agropecuaria municipal, regional y estatal;
II. Los estudios agropecuarios;
III. La comercialización agropecuaria nacional;
IV. La información de comercio internacional;
V. La información climatológica, de los recursos naturales, áreas naturales protegidas e hidráulica;
VI. La información relativa al sector público en general;
VII. La información sobre las organizaciones e instituciones de los sectores social o privado y demás agentes de la sociedad rural;
VIII. Los sistemas oficiales de registro sobre tecnología, servicios técnicos y gestión; y
IX. La información sobre los mecanismos de cooperación con instituciones y organismos públicos internacionales.