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Ley de Desarrollo Rural Sustentable

Título TERCERO: DEL FOMENTO AGROPECUARIO Y DE DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE

Capítulo XIII: De la Información Económica y Productiva

Artículo 135. El Sistema Nacional de Información para el Desarrollo Rural Sustentable integrará los esfuerzos en la materia con la participación de:

  1. I. Las instituciones públicas que generen información pertinente para el sector;

    II. Las instituciones públicas de educación que desarrollan actividades en la materia;

    III. Las instituciones de investigación y educación privadas que desarrollen actividades en la materia;

    IV. El Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología;

    V. El Sistema Nacional de Investigadores en lo correspondiente;

    VI. Las instancias de cooperación internacionales de investigación y desarrollo tecnológico agropecuario y agroindustrial;

    VII. Las empresas nacionales e internacionales generadoras de tecnología agropecuaria;

    VIII. Las organizaciones y particulares, nacionales e internacionales, dedicados a la investigación agropecuaria;

    IX. El Consejo Mexicano; y

    X. Otros participantes que la Comisión Intersecretarial considere necesarios, para cumplir con los propósitos del fomento de la producción rural.

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