Ley de Desarrollo Rural Sustentable
Título TERCERO: DEL FOMENTO AGROPECUARIO Y DE DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE
Capítulo XIII: De la Información Económica y Productiva
Artículo 135. El Sistema Nacional de Información para el Desarrollo Rural Sustentable integrará los esfuerzos en la materia con la participación de:
I. Las instituciones públicas que generen información pertinente para el sector;
II. Las instituciones públicas de educación que desarrollan actividades en la materia;
III. Las instituciones de investigación y educación privadas que desarrollen actividades en la materia;
IV. El Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología;
V. El Sistema Nacional de Investigadores en lo correspondiente;
VI. Las instancias de cooperación internacionales de investigación y desarrollo tecnológico agropecuario y agroindustrial;
VII. Las empresas nacionales e internacionales generadoras de tecnología agropecuaria;
VIII. Las organizaciones y particulares, nacionales e internacionales, dedicados a la investigación agropecuaria;
IX. El Consejo Mexicano; y
X. Otros participantes que la Comisión Intersecretarial considere necesarios, para cumplir con los propósitos del fomento de la producción rural.